En nuestro estudio le ayudamos a gestionar las ayudas correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (PRTR-NG).
1º Si no tiene un certificado energético inicial, nosotros se lo realizamos e inscribimos en el Registro de Certificaciones de Eficencia Energética de edificios de Castilla y León. Si ya dispone de certificado energético inicial, no es necesario realizar otro.
2º Le hacemos un estudio para comprobar si las obras que quiere efectuar en su vivienda se adecuan a los porcentajes requeridos por la junta para optar a las ayudas. Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
3º Elaboramos el Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad del posible beneficiario.
4º Aportamos también certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS
Preguntas frecuentes
Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
- Las viviendas objeto de las actuaciones subvencionables han de constituir la residencia habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se acreditará mediante certificación o volante de empadronamiento, no considerándose válidos aquellos certificados o volantes expedidos con fecha anterior a dos meses a la de la solicitud.
1.- Son actuaciones subvencionables las que se realicen en viviendas, unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares, en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7% y/o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%. También las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del documento Básico DB HE de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
2.- No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
3.- Las actuaciones están sujetas al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés) y su normativa de aplicación a lo largo de todas las fases, desde la fase de solicitud como en la ejecución y la justificación. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Las actuaciones subvencionables deberán haberse iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionables en las viviendas que se acojan a las ayudas no podrá exceder de 12 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
- El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros por vivienda.
- Podrán incluirse honorarios de los profesionales intervinientes, coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros similares siempre que estén justificados.
- No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA será considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- El coste mínimo de la actuación tendrá que ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
honorarios AYUDAS
Nuestros honorarios son para la zona de Palencia. Para desplazamientos de más de 25 km, no dude en consultarnos.